Resolucion 705

Fecha de publicación16 Agosto 2007
Fecha de disposición16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 705/2007

Registro Nº 834/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.163.064/06 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICAARGENTINA (CIFA) y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICAARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida desde el 1º de Abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

Que el contenido del acuerdo de marras está referido a un incremento del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%) de los salarios en vigencia al 31 de marzo de 2007, a pagarse conforme cronograma pautado, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, que regula la actividad y categorías de empleados fotográficos y fotocopistas, con ámbito de aplicación en CAPITAL FEDERAL.

Que es menester señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscriben a la estricta correspondencia de la representatividad de la parte empleadora con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOSYOBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARADE LAINDUSTRIAFOTOGRAFICAARGENTINA(CIFA) y laASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICAARGENTINA, glosado a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo, obrante a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.064/06

Buenos Aires, 23 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/151 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 834/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.219 39Jueves 16 de agosto de 2007

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