Resolución 705/2022

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-07352897-APN-DGD#MT y en el Documento Embebido TAD del IF-2022-07494920-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2022-07353391- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el RE-2022-21711070-APN-DGD#MT, RE-2022-21841557-APN-DTD#JGM, RE-2022-21841139-APN-DTD#JGM y RE-2022-21841485-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2022-21711586- -APN-DGD#MT, todos ellos en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la naturaleza de la suma pactada en el artículo 4º, que se replica en ambos acuerdos traídos a consideración, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a lo pactado en el artículo 6°, parte integrante de sendos acuerdos, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos y sus respectivas escalas salariales, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas...

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