Resolución 705/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-51588804- -APN-DBPFFPP#MSG, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº. 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Obras Sociales Nº 23.660, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 299 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 806 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención es uno de los componentes claves no sólo para fortalecer la salud del personal, sino también para evitar enfermedades y accidentes laborales, lo cual impacta en la eficacia y costos de las organizaciones, como en este caso las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la Ley Nº 23.660 establece que las Obras Sociales están obligadas a brindar prestaciones de salud, y que el MINISTERIO DE SALUD en su Resolución Nº 201/2 destacó que “…se deben priorizar las políticas de prevención de la enfermedad por sobre las acciones curativas, basadas en las distintas características sociodemográficas que tienen cada una de las poblaciones de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud “ , y luego reafirma la obligación de dichos Agentes, de llevar a cabo programas de prevención.

Que a su vez la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución Nº 806/07, aprueba una serie de Programas de Prevención que deben ser implementados por los Agentes de salud, teniendo en cuenta para ello, entre otras cuestiones, factores de riesgo, la eficacia demostrada en las intervenciones, y los costos que conllevan.

Que de manera específica el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 637/13, que crea el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), establece en su artículo 3º, entre sus fines, la “…promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y social de dicha población”.

Que la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su artículo 1º, establece que uno de sus objetivos, es: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, para lo cual, determina una serie de líneas de acción, derechos y obligaciones de los empleados, empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales también deben velar por la salud de su personal, existiendo en cada una de ellas, áreas específicas dedicadas al tema. Que a su vez, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD velar por la salud y bienestar de su personal...

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