Resolución 705/2015
Fecha de disposición | 22 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33189 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 705/2015Bs. As., 22/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.113/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.661.113/15 obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una suma fija a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14.
Que en relación al carácter asignado a la suma precitada, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 444 del 10 de abril de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
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