Resolución 704/2023

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; la Ley Nº 27.541; los Decretos N° 260/20, Nº 278/20, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 815/22, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación, entre ellas, la determinada en su inciso b) en cuanto dispuso principalmente respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético.

Que en el marco de lo ordenado por el Decreto N° 278/20 conforme al Artículo 5° de la Ley N° 27.541, se emitió el Decreto N° 1020/20.

Que por el Decreto citado en el considerando anterior se determinó “el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” (Artículo 1°).

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 815/22 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió prorrogar por UN año el plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus considerandos.

Que por su Artículo 3° expresamente se instruyó “al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1020/20, prorrogado por el presente”.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1020/20 estableció que “Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que allí se indicó que el establecimiento de un régimen tarifario de transición, en el marco de la renegociación, aparece como conveniente y como una adecuada solución de coyuntura debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se puso en cabeza del ENARGAS “ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de...

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