Resolucion 703

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 703/2007

Registro Nº 824/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.887/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y el SINDICATO 'FEDERACION GRAFICA BONAERENSE' por la parte sindical y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, el que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.193.887/06 y ha sido ratificado a fojas 17 y 67 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para los trabajadores representados por las entidades celebrantes, encuadrados en el Estatuto del Periodista Profesional y en el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas en un caso y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 en otro; un incremento salarial en las condiciones establecidas en el mismo, el que en primer término tendrá carácter no remunerativo adquiriendo con posterioridad y conforme los términos, plazos y lineamientos fijados el carácter de remunerativo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO GRAFICO ARGENTINO por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE BUENOS AIRES, la CAMARAARGENTINA DE PRODUCTORES DE ENVASES FLEXIBLES y la PRENSA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que asimismo debe tenerse en consideración que, conforme surge de la información suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la que consta a fojas 79/87 del sub examine, el SINDICATO GRAFICO ARGENTINO resultar ser el SINDICATO 'FEDERACION GRAFICA BONAERENSE' quien es, en consecuencia, celebrante del plexo convencional citado y del acuerdo de marras.

Que aclarado el extremo precedente y en lo que respecta a la intervención de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) dicha entidad sindical lo hace en representación de los trabajadores que conforme su Personería Gremial Nº 1420 agrupa, los que resultan diversos a aquellos que representa la entidad sindical citada en el párrafo precedente.

Que como antecedente de actuación conjunta de los actores involucrados en autos puede citarse el acuerdo salarial alcanzado en los mismos términos que el actual, pero respecto del año 2006, cuya negociación y celebración tramitó en el Expediente Nº 1.152.103/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera debidamente homologado a través de la Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 75, de fecha 08 de junio de 2006, habiendo actuado por el sector empleador la empresa RECOLETOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cuya denominación actual es EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA conforme surge con claridad del acta de asamblea ordinaria que en copia certificada ha sido agregada al sub examine como fojas 44/48.

Que en orden a todo lo hasta aquí expuesto puede concluirse que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, dentro de sus particulares ámbitos de actuación, para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que aclarado el extremo precedente y con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, que presten servicios para la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto al ámbito temporal del mismo, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2007 y hasta el día 31 de diciembre de 2007, de conformidad con lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a la empresa y al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE a acompañar las escalas salariales correspondientes a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSADE BUENOSAIRES y comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional --Ley Nº 12.908-y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas --Decreto Ley Nº 13.839/46-corresponde dejar expresamente aclarado que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promedio salarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salariales aplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividades reguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes...

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