Resolución 702 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 702 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.204/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme surge de lo estipulado en el Anexo de foja 7, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que si bien en las Actas obrantes a fojas 9 y 38 las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 22/88, de los antecedentes acompañados y de lo consignado en el Anexo glosado a foja 7; surge que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que con relación a la constitución de la Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 39.

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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