Resolución 701 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 701 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0001893/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino "porcellanato" y "porcelana", sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping definitivo bajo la forma de Derechos Específicos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE COMA VEINTE POR METRO CUADRADO (12,20 U$S/m²) para los porcellanatos pulidos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR METRO CUADRADO (8,77 U$S/m²) para los porcellanatos sin pulir.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. presentaron una solicitud con fecha 5 de enero de 2016 de inicio de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1901 de fecha 27 de enero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificó en el marco de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 que la solicitud presentada por las empresas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. no registraba errores ni omisiones.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1926 de fecha 24 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió indicando que se encontrarían dadas las condiciones para iniciar un examen por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 522 de fecha 24 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores considerados para efectuar la mencionada decisión, indicando que se evaluaron las pruebas presentadas y otras fuentes de acceso público a fin de determinar si se encontrarían dadas las condiciones para iniciar un examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en ese sentido, la Comisión recordó que anteriormente se fijaron derechos antidumping definitivos para las importaciones de porcellanato de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, bajo la forma de derechos específicos para los porcellanatos pulidos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE COMA VEINTE POR METRO CUADRADO (12,20 U$S/m²) y para los porcellanatos sin pulir de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR METRO CUADRADO (8,77 U$S/m²).

Que prosiguió indicando que los derechos mencionados en el considerando anterior fueron impuestos en función de la recomendación de la Comisión, teniendo presente las características del producto y...

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