Resolución 701/2021

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-13324741- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 21 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 86 de fecha 25 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma STYROPEK S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Poliestireno Expandible en Gránulos”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3903.11.10 y 3903.11.20.

Que mediante la Resolución N° 72 de fecha 21 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO.

Que por la Resolución N° 86 de fecha 25 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso la continuación de la investigación con la aplicación de un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de SIETE COMA CUATRO POR CIENTO (7,4 %).

Que al respecto, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para el producto investigado son 3903.11.10 y 3903.11.20.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que, por su parte, con fecha 30 de septiembre de 2021, la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe Final IF-2021-93096991-APN-DCD#MDP y determinó que, “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Poliestireno expandible en gránulos”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO conforme al punto XIV del presente informe”.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping de CUARENTA Y OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (48,80 %) para los exportadores de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de VEINTICUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (24,06 %) para los exportadores de TAIPÉI CHINO.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 1 de octubre de 2021, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR