Resolución 700-E. Modificación. Resolución 2636\/2012.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

SECRETARÍA DE EMPLEO

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 700-E/2017

Modificación. Resolución 2636/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12, se creó el PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.636/12, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO".

Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de obra del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" reciben formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.

Que el PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" brinda a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivos económicos para la incorporación de trabajadores desocupados en el desarrollo de las obras.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 149 del 15 de marzo de 2017, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12, creándose la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL, la cual estará orientada al mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales insuficientes.

Que resulta necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" a fin de dar ejecutividad y establecer las reglas de funcionamiento de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/12 por el ANEXO - IF-2017-08703480-APN-DGATE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel Angel Ponte.

ANEXO

PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO"

REGLAMENTO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° Objeto

El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura productiva o comunitaria, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

ARTÍCULO 2° Objetivos

El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" tiene los siguientes objetivos específicos:

  1. apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la generación de incentivos para su contratación;

  2. incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;

  3. contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras de interés comunitario o productivo que demanden sus servicios;

  4. promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;

  5. propiciar la ejecución de obras nuevas de pequeña escala, de obras de mejoramiento de infraestructuras edilicias existentes y/o de obras de acondicionamiento de espacios públicos o comunitarios que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.

ARTÍCULO 3° Líneas de Acción

El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" se implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:

  1. Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;

  2. Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, remodelación y/o mejora de obras existentes;

  3. Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL: orientada al mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales insuficientes.

ARTÍCULO 4° Entidades Responsables

Podrán formular y ejecutar proyectos de obra como Entidades Responsables en el marco del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" organismos públicos provinciales y municipales e instituciones sin fines de lucro, inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento para cada Línea de Acción.

ARTÍCULO 5° Población objetivo

Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO":

  1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

  2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;

  3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

  4. trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción.

ARTÍCULO 6° Modalidades de ejecución

Las Entidades Responsables podrán ejecutar los proyectos de obra mediante alguna de las siguientes modalidades:

  1. la contratación laboral de trabajadores desocupados, comprendidos en el artículo 5°, incisos 1), 2) y 3) del presente Reglamento, en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento;

  2. la contratación de una Cooperativa de Trabajo de la construcción, registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES);

  3. la incorporación de trabajadores desocupados comprendidos en el artículo 5°, incisos 1), 2) y 3) del presente Reglamento, en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7° Asistencia económica

La SECRETARIA DE EMPLEO brindará asistencia económica a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos de obra para su afectación a los siguientes rubros:

  1. materiales;

  2. herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad;

  3. mano de obra;

  4. capacitación.

CAPITULO II DE LOS PROYECTOS DE OBRA Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8° Tipos de obra

Los proyectos de obra podrán corresponder a las siguientes tipologías:

  1. vinculadas a la promoción del empleo o encuadradas en acciones de empleo o formación profesional promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

    1. Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

    2. Infraestructura de Apoyo a la Producción Local;

    3. Jardines de cosecha;

    4. Infraestructura vinculada a acciones formativas;

    5. Infraestructura vinculada a otros proyectos productivos o de servicios;

    6. Áreas turísticas y/o recreativas;

    7. Otros tipos de obra vinculados a políticas de empleo.

  2. de interés comunitario general:

    1. Infraestructura de Salud;

    2. Infraestructura Educativa;

    3. Infraestructura Deportiva;

    4. Infraestructura Social;

      3) de acondicionamiento barrial:

    5. Redes de Agua y Saneamiento Urbano;

    6. Construcción de rampas y urbanística para personas con discapacidad;

    7. Refugios para pasajeros de transporte público;

    8. Pintura y refacción general de establecimientos comunitarios, educativos, de salud o religiosos;

    9. Construcción de veredas y bicisendas;

    10. Otras actividades de obra que impliquen mejoras en los servicios públicos del barrio.

      Para las tipologías indicadas en el inciso 2), se dará prioridad a los proyectos que garanticen la continuidad del funcionamiento de la infraestructura construida.

ARTÍCULO 9° Requisitos generales

Los proyectos de obra deberán reunir los siguientes...

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