Resolución 70. RESOL-2018-70-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición07 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 70/2018

RESOL-2018-70-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-54599157-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general por la Ley 24.065, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que conforme al marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el Estado Nacional es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que corresponde a esta Secretaría de Gobierno de Energía, proponer, intervenir, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de abastecimiento de energía eléctrica.

Que el artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 1.398 del 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley 24.065, dispone que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser sólo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten al interés general.

Que en tal sentido y en el marco de regularización del MEM, esta Secretaría entiende oportuno y conveniente adecuar las condiciones de abastecimiento de combustibles a las centrales de dicho Mercado Eléctrico y promover un régimen de mayor libertad y competencia, facultando a los generadores a procurarse el abastecimiento de combustible para la generación de energía eléctrica.

Que en consecuencia, lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que provisoriamente estableció que la gestión comercial y el despacho de combustibles quedaría centralizada en el Organismo Encargado del Despacho, debe ser modificado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 24.065 y el Decreto N° 958 del 25 de...

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