Resolución 70.

Fecha de disposición03 Julio 2018
Fecha de publicación03 Julio 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 70/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-31087908- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413, 17.081, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 168 del 2 de Marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016, 20 del 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM), 35 del 11 de Abril de 2018 (RESOL-2018-35-APN-SECMA#MM) y 51 del 12 de Mayo de 2018 (RESOL-2018-51-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley Nacional N° 17.081 aprobó la suscripción por la República Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determinó, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de registro civil.

Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Que, adicionalmente, el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV \u2013 Registro de Estado Civil (Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobó las Normas de Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y de los Certificados de las actuaciones labradas en él.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como...

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