Resolución 70 - E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 70 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00939862- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 22.802, y la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que, a fin de dar mayor certidumbre al procedimiento establecido por la normativa citada, resulta conveniente definir expresamente el plazo para que la Autoridad de Aplicación ejercite las competencias que le son propias.

Que, para una adecuada implementación de las previsiones de la resolución citada, que asegure el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone, resulta conveniente efectuar diversas modificaciones sobre los plazos en ella establecidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos para que la Autoridad de Aplicación evalúe las presentaciones de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) enmarcadas en lo dispuesto por la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines de su aceptación o de exigir el cumplimiento de lo previsto en su Artículo 4°. Dicho plazo comenzará a regir una vez generado el número de tramitación que emite el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO).

Producida la intervención del organismo técnico establecida en el Artículo 4°...

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