Resolucion 70

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 70/2007

CCT Nº 949/2008 'E' Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.149.590/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.152.818/06, agregado como foja 14 al principal, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte trabajadora, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del precitado acuerdo ha sido establecida a partir del 1 de enero de 2006.

Que asimismo a fojas 131/138 y 139/140 de autos obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y notas aclaratorias, suscripto por estas mismas partes.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del plexo convencional, el mismo entrara en vigencia a partir del tercer día hábil después su homologación.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo de fojas 1/4 del Expediente N° 1.152.818/06, agregado como foja 14 al principal, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y notas aclaratorias, obrantes a fojas 131/138 y 139/140 de autos, suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte trabajadora, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.152.818/06 adunado como foja 14 al principal, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y notas aclaratorias agregado a foja 131/138 y 139/140.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo, de las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.149.590/05

BUENOS AIRES, 10 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 70/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 131/138 y aclaraciones de fojas 139/140 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 949/08 'E'.-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NRO.

PARTES INTERVINIENTES SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por su Secretario General Miguel Ángel Paniagua, su Secretario de Acción Gremial Héctor Osvaldo Fretes, su Secretario Administrativo Juan José Cardoso, su Secretario Gremial Seccional Buenos Aires Sebastián Acosta, sus Paritarios Oscar Nery Peralta y Gabriel Rueda, el único delegado de personal Antonio de Jesús Díaz; Y STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., representado en este acto por sus paritarios Dr. Pedro Antonio Albitos, Carlos Esteban Livera y Claudio Gabriel Pinchetti.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Buenos Aires, 21 de julio de 2006.

ARTICULO 1

PERIODO DE VIGENCIA La presente convención colectiva entrará en vigencia a partir del tercer día hábil después de homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el término de DOS (2) AÑOS.

ARTICULO 2

ZONA DE APLICACION El Stadium Luna Park y lugares donde actúe la Empresa. En todo el territorio de la República Argentina, incluidas las islas del archipiélago Sur e Islas Malvinas.

ARTICULO 3

PERSONAL COMPRENDIDO Se encontrarán amparados por la presente, todos los trabajadores dependientes de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional, con excepción del personal que desempeña funciones jerárquicas (por ej. administrador, jefe de contaduría, contador, intendente, jefe de boleteros, etc.).

El personal empleado por los concesionarios de bebidas, golosinas y panchos y aquél ocupado en la venta de revistas, souvenirs y merchandising no forma parte del personal de esta Empresa y se encuentran excluidos de este Convenio.

ARTICULO 4

CATEGORIAS Las partes determinan a continuación las categorías dejando constancia que:

  1. la existencia de una determinada categoría no implica para el empleador la obligatoriedad de cubrir dicha posición.

  2. todo ascenso de categoría será establecido por la empresa, a su exclusivo criterio, de conformidad con la capacidad, eficiencia y dedicación del trabajador.

  3. Personal mensualizado 1. Ayudante de contaduría 2. Tesorero 3. Cajero 4. Electricista A 5. Electricista B 6. Electricista C 7. Empleado Administrativo A 8. Empleado Administrativo B 9. Empleado Administrativo C 10. Recepcionista A 11. Recepcionista B 12. Sereno A 13...

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