Resolución 70/2023

Fecha de publicación20 Enero 2023
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente EX-2023-04838061 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997, N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y N° 7 del 6 de enero de 2023, y las Resoluciones N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134 del 14 de mayo de 2020, N° 1377 del 01 de septiembre de 2021 y N° 891 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.

Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios.

Que por el ARTICULO 4° de la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se estableció que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.

Que el ARTICULO 5° de la Resolución N° 134/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas Por Invalidez.

Que por la Resolución N° 891/21 de la...

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