Resolución 70/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021- 23070043-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.

Que, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se alcanzó el denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y posteriormente, el Código de Ética Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF MUSEUMS” establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera, a las peticiones de devolución de dichos objetos.

Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada y se lo designó como autoridad de aplicación de la misma. Que, la Ley Nacional Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o...

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