Resolución 70/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1: “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3; el procedimiento de la ARN P-TMR-04: “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS N° 09237920/21, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1: “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para Molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.

Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para Molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por la CNEA.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su decreto reglamentario y el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que...

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