Resolución 70/2020
Emisor: | AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
Fecha de publicación: | 15 Abr 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25632359- -APN-AAIP, las Leyes Nros. 25.326, 27.275 y 27.541 y los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 298, ambos del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 372 del 13 de abril de 2020 y la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 390 del 16 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia, que por sus dimensiones y alcances mereció la adopción de medidas urgentes, orientadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que a dicho efecto, el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN en virtud de la facultad que le otorga el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria.
Que el 16 de marzo de 2020 se promulgó la Decisión Administrativa N° 390, disponiendo que “Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.”.
Que el 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO DE LA NACION dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, decretando en su artículo 1° que “se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”.
Que, en lo atinente al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en el artículo 9°, del citado Decreto, se otorgó asueto los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
Que, asimismo, el 19 de marzo de 2020 por el Decreto N° 298, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el 31 de marzo de 2020 mediante el Decreto N° 325, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en el artículo 2° de dicho Decreto se especificó que el personal que no se encuentre alcanzado por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, perteneciente a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, deberá abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que, en congruencia con ello, atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, con la sanción del Decreto N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuestos por el Decreto N°298/20, desde el 1° al...
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