Resolución 70/2020

Fecha de publicación21 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04768469-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.430, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, la Resolución N° 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el Artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el inciso c) del Artículo 173 de la citada ley establecía que, a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se aplicaría un esquema gradual incremental que alcanzaría el CIEN POR CIENTO (100 %) de la misma, desde el día 1° de enero de 2022.

Que, a su vez, el mencionado inciso facultaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas allí indicadas y/o a establecer porcentajes distintos a los allí indicados, cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.

Que, en el contexto descripto precedentemente, se dictó el Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, mediante el cual se estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que, conforme lo dispuesto en el citado decreto y a efectos de acceder al beneficio, los sujetos deben desarrollar como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de las comprendidas en el Anexo del mismo y acreditar la cantidad de trabajadores afectados a tareas vinculadas a tales actividades, en las formas y condiciones establecidas por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 se facultó a...

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