Resolución 70/2019

Fecha de publicación09 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.769.706/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.770.496/17, agregado como foja 3 al Expediente N° 1.769.706/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 41/43 del Expediente N° 1.769.706/17, luce un nuevo acuerdo celebrado por las mismas partes, presentado oportunamente en el EX2018-34708442-APN-DGD#MT conforme surge de las presentes actuaciones, todo ello en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1282/12 “E”, que a su vez se articula al Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 – RAMA PINCELES.

Que mediante los mentados textos, las partes convienen nuevas condiciones salariales modificaciones al subsidio por fallecimiento, licencias especiales y el otorgamiento de gratificaciones, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el artículo 5° del acuerdo de fojas 41/43, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar asentado que con relación a lo pactado en el Artículo 10º del mismo acuerdo, de producirse la situación descripta, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente.

Que las partes han ratificado y acreditado su personería, conforme surge de la documentación agregada a los presentes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto...

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