Resolución 7.

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 7/2018

Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta Nº 49 de fecha 11, 12 y 13 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1113 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 27 de diciembre de 1988, la Resolución N° 153, de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, de fecha 25 de julio de 2002, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 1113/1988, citada en el visto de la presente, se dejó sin efecto la Resolución N° 396 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 19 de junio de 1986 y la Disposición N° 193 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA, de fecha 1° de julio de 1987, por las que se había suspendido la emisión de permisos de pesca de langostino, se fijaron restricciones administrativas a los buques y artes de pesca autorizados para la captura de la especie langostino, se fijó un límite temporal a la vigencia de los buques con potencia de motor superior a DOS MIL SEISCIENTOS caballos de fuerza (2600 hp) (al 1°/01/94), se fijó un límite anual de captura por buque que fue dejado sin efecto por la Resolución N° 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de abril de 2014, se fijó un tamaño mínimo de ejemplar y un porcentaje máximo de ejemplares rotos o de menor tamaño, para los buques fresqueros se estableció la obligación de lavar y acomodar el producto en cajones de hasta QUINCE (15) kilogramos cada uno, entre otras disposiciones.

Que luego de la entrada en vigencia de la Ley 24.922, la entonces SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dictó la Resolución N° 153, del 25 de julio de 2002, por la cual se fijaron condiciones y requisitos para todas las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional al Sur del paralelo 41º Sur; entre los cuales se destaca contar con autorización para la captura de la especie, poseer una eslora total máxima de hasta CUARENTA (40) metros y la potencia del motor principal no deberá exceder los DOS MIL caballos de fuerza (2.000 hp) \u2013dejando a salvo las embarcaciones que operaron en 2001 al sur del paralelo 41º de latitud Sur sobre la especie langostino como...

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