Resolución 7-E.

Fecha de disposición08 Febrero 2017
Fecha de publicación08 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente Nº ACR N° 000079/2017, la Ley Nº 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y la Resolución ACUMAR N° 99/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 99/2016, mediante la cual aprobó el Reglamento de Emisión de Órdenes de Pago de la ACUMAR.

Que mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Facúltase al PRESIDENTE de la ACUMAR a modificar el valor del MODULO (M).

ARTÍCULO 2°

Sustitúyase el punto 2) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

2) Toda salida de fondos de la ACUMAR requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la que deberá ser firmada por el COORDINADOR DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA y en ausencia de éste, por el COORDINADOR DE CONTABILIDAD; juntamente con el DIRECTOR DE FINANZAS y en ausencia de éste, por el DIRECTOR DE...

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