Resolución 7 - E.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Resolución 7 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03411367- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que estos servicios comprenden el transporte urbano y suburbano que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires; así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, en cada una de las mismas, las cuales estarán integradas con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que es menester destacar que oportunamente las empresas operadoras del corredor RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES) contaban con permisos de carácter interurbano, otorgados conforme el régimen establecido por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que las empresas prestadoras de dichos servicios: ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CORRENTINOS S.A. (T.I.C.S.A) y COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RESISTENCIA LIMITADA (C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA), iniciaron oportunamente los correspondientes trámites para la obtención del permiso de carácter urbano de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 200 de fecha 3 de mayo de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en las condiciones estipuladas en los artículos 38 y 39 del Decreto N° 656/94.

Que mediante la Resolución N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, reglamentaria de los artículos y del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, aprobó el Reglamento de Condiciones Técnico- Operativas y Económico-Financieras requeridas para la continuidad de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Que por imposición de la citada resolución, las empresas permisionarias de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera, debían acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, circunstancia que no pudo ser concretada por las empresas operadoras de la referida traza, por lo que no resultó viable la renovación de las autorizaciones para brindar servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano.

Que a mayor abundamiento, es importante destacar que con motivo de la paralización de los servicios brindados por la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RESISTENCIA LIMITADA (C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA), se produjo una distribución de hecho de las frecuencias entre las dos empresas restantes a los fines de cubrir el trayecto.

Que por otra parte, es de destacar que mediante la Resolución Nº 855 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró el llamado a Concurso Público de Propuestas, para la prestación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES).

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 13 de fecha 12 de enero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a postergar hasta el día 16 de febrero de 2005 la fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres del Llamado a Concurso Público de Propuestas para la Prestación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza en trato.

Que no obstante lo señalado, mediante la Resolución Nº 64 de fecha 14 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE se suspendió el Llamado a Concurso Público dispuesto por la normativa antes mencionada, hasta tanto se resolvieran las medidas cautelares que dictara el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia (Provincia de CHACO) en autos caratulados "ATACO NORTE S.A.C.I. C/SECRETARÍA DE TRANSPORTE S/MEDIDA CAUTELAR" y por la Cámara Federal de Apelaciones, Secretaría Única, Fuero Universal de la Ciudad de CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), en los autos caratulados "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: "TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO S.A. (T.I.C.S.A.) C/SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACION S/AMPARO".

Que en este orden, mediante Nota Nº 676 de fecha 6 de septiembre de 2011, de la Subgerencia de Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se informó que con respecto a la situación de ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, con fecha 25 de...

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