Resolución 7 - E.
Fecha de disposición | 31 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 7 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el expediente N° 379.416/16 y las Resoluciones LNSE N° 555/92 y 96/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 555/92, se aprobó el Régimen Disciplinario aplicable al personal de Lotería Nacional S.E., que como Anexo I formaba parte integrante de la misma.
Que por Resolución N° 96/03 se aprobó el nuevo texto del Anexo I de la Resolución N° 555/92.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictado de esta última normativa, han demostrado la necesidad de complementar ciertos aspectos relacionados con su procedimiento de aplicación.
Que, asimismo, corresponde realizar las adecuaciones necesarias para mantener la eficacia del mencionado Régimen Disciplinario y su mejor aplicación sobre el universo de personal comprendido en el mismo.
Que la GERENCIA de RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD SUMARIOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que ha emitido opinión previa favorable la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en los términos del artículo N° 101 del Decreto PEN N° 1344/07, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 64, 65, y 68 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), Decreto PEN N° 598/90 y artículo 7, inciso a) del Convenio Colectivo de trabajo N° 54/92 "E".
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
DERÓGASE la Resolución LNSE N° 96/03.
DÉJASE sin efecto el Anexo I de la Resolución LNSE N° 555/92.
APRUÉBASE el Régimen Disciplinario para el Personal de Lotería Nacional S.E., generado como Documento Oficial G.D.E. IF-2016-02362989-APN-SG#LN.
ESTABLÉCESE que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS deberá tomar nota de las sanciones que deriven de la aplicación del Régimen aprobado por Artículo 3° de la presente, crear el Registro de Sanciones pertinente y efectuar las notificaciones correspondientes.
ESTABLÉCESE que el personal de nivel gerencial, o quien lo reemplace en su firma, queda facultado a aplicar los apercibimientos / suspensiones estipuladas en los incisos a) y b) - Artículo 3° del Régimen Disciplinario aprobado por la presente; sin perjuicio de las funciones que le son propias.
Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, publíquese en Orden del Día y en el Boletín...
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