Resolución 7.

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.

Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, ajustó parcialmente los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N° 5, de fecha 1° de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.

Que se considera conveniente tomar como parámetro de referencia de cada especie, los valores promedio de comercialización informados por la Autoridad de Aplicación, para el producto de mayor exportación de cada una de ellas.

Que se considera conveniente analizar el ajuste de derecho de extracción por especie anualmente, a partir del informe de valores de comercialización que elabora la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

Que se considera necesario adecuar los valores de los derechos de extracción por especie vigentes, con el objetivo de recuperar el retraso que los mismos evidencian desde el año 2004 a la fecha.

Que, además, se considera conveniente establecer valores diferenciales más elevados en las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes).

Que algunas especies no individualizadas en la resolución antes mencionada que revelan un incremento en su comercialización, serán incluidas en forma singularizada en la nueva reglamentación.

Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta oportuno prever una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los...

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