Resolucion 7

Fecha de publicación20 Febrero 2008
Fecha de disposición20 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31349

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 7/2008

CCT Nº 526/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.400/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que renueva a su antecesor Nº 439/06, obrante a fojas 64/108 de autos y las aclaraciones efectuadas a fojas 181/183 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 50 a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT bajo análisis, con destino al FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO se deja expresamente aclarado que en relación al porcentual en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en tal orden de ideas, teniendo en cuenta el Convenio Colectivo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo deTrabajo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que renueva a su antecesor Nº 489/06, obrante a fojas 64/108 de autos y las aclaraciones efectuadas a fojas 181/183 del expediente Nº 1.252.400/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo deTrabajo y las aclaraciones obrantes a fojas 64/108 y 181/183 del expediente Nº 1.252.400/07.

ARTICULO 3º

Remítase...

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