Resolucion 7

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31112

de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.197.428/06

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 6/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 152/07. -VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -- D.N.R.T.

Expte. Nº 1.197.428/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Señor Secretario de Conciliación, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, los Señores Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Rubén PEREZ, Mario LAVIA, Gabriel MATARAUSO en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO -- CIP --, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso intercambio de opiniones mantenido por las partes, en el uso de la palabra MANIFIESTAN: Que reunidas la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados y la Cámara de la Industria del Petróleo, acuerdan para todos los trabajadores encuadrados dentro del CCT 449/06 lo siguiente:

  1. Otorgar un adelanto de sueldo, junto con los haberes de Febrero de 2007, cuyo monto será variable en función del importe total anual de haberes percibidos durante el año calendario 2006 -sujeto a descuentos y aportes previsionales e impositivos-- y de acuerdo a la siguiente escala:

    Haberes anuales hasta $ 51000.- Adelanto de $ 0 (cero pesos) mensuales Haberes anuales entre $ 51001 y 60000 $ Adelanto de $ 195.- (ciento noventa y cinco pesos) Haberes anuales entre $ 60001 y 70000 $ Adelanto de $ 480.- (cuatrocientos ochenta pesos) Haberes anuales entre $ 70001 y 80000 $ Adelanto de $ 900.- (novecientos pesos) Haberes anuales entre $ 80001 y 90000 $ Adelanto de $ 1200.- (un mil doscientos pesos) Haberes anuales superiores a 90001 $ Adelanto de $ 1410.- (un mil cuatrocientos diez pesos) b. En el curso de las negociaciones salariales a iniciarse en Marzo 2007, el adelanto referido en el punto 'a' podrá reiterarse --con iguales características-- junto con los haberes correspondientes a mayo de 2007, de mediar acuerdo entre las partes. Si en el marco de las referidas negociaciones no se arribare a un acuerdo sobre la pauta salarial a aplicar, antes del 20-04-2007, se repetirá --con iguales características-- junto con los haberes de mayo de 2007, el adelanto de sueldo expuesto en el punto 'a'.

  2. En caso de producirse modificaciones en la normativa vigente, las partes se comprometen a reunirse a requerimiento de cualquiera de ellas para analizar el impacto que tales modificaciones pudieran producir en lo aquí acordado.

  3. Los adelantos de sueldo acordados en los puntos a) y b) serán descontados a los trabajadores de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente a 2007. El eventual adelanto de sueldo referido en el punto 'b' será descontado a los trabajadores de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente a 2007.

  4. Las partes ratifican los compromisos de paz social oportunamente acordados.

  5. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.

    Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 7/2007

    Registro Nº 155/07

    Bs. As., 12/1/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.098.251/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 43/44 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la escala salarial de fojas 76, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de cada una de las categorías que componen el escalafón de la UNION FERROVIARIA para el personal de la especialidad, que presta servicios en la planta permanente de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, con el objeto de subsanar el retraso salarial.

    Que el Acuerdo prevé efectos retroactivos desde el mes de marzo de 2006.

    Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y, la representatividad de la UNION FERROVIARIA, emergente de su personería gremial.

    Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR