Resolución 7/2022

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-124247154- -APN-DGD#MOP, la Constitución Nacional, las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, las Leyes Nros. 23.065, 23.313, 23.338, 24.556 y 24.584, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados suscriptos con las demás Naciones, las Organizaciones Internacionales y los Concordatos con la Santa Sede, que versan y otorgan protección a los Derechos Humanos.

Que los múltiples Instrumentos Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna contienen expresa referencia a la necesidad de generar conciencia sobre la vigencia y respeto de los derechos humanos, lo que implica identificar y valorar los instrumentos que tiendan a reconstruir y fortalecer la memoria sobre las violaciones de las que éstos han sido objeto.

Que, en efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada mediante la Resolución Nº 217 A de la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948, proclama como esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, y advierte que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Que, por su parte, por Ley Nº 23.065 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, que consagra los derechos protegidos y reafirma su propósito de consolidar en el Continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Que mediante la Ley Nº 23.313 se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, que señala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Que en los considerandos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley Nº 23.338, se destaca que el artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que mediante la Ley Nº 24.556 se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que considera que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable y reafirma que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el consolidar en este Hemisferio, dentro de un marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Que, mediante la Ley Nº 24.584 se aprobó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, estableciéndose que, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves, y que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenirlos y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales.

Que, en cuanto a la preservación del patrimonio cultural, condición para la reconstrucción y fortalecimiento de la memoria nacional y el respeto por los derechos humanos, la Ley Nº 12.665 (modificada por la Ley Nº 27.103) creó la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, poniéndose en consideración pública la problemática de la preservación, recuperación y guarda de los hitos culturales de valor histórico-patrimonial para la Nación.

Que mediante la Ley Nº 25.743 se estableció la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.

Que, asimismo, por Ley Nº 21.836 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, por la cual cada uno de los Estados Partes reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el...

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