Resolución 7/2022
Fecha de publicación | 14 Enero 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3 y la Norma AR 0.11.4 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0; los trámites de Autorizaciones Específicas, de renovaciones de Autorizaciones Específicas y de Permiso Individual, correspondientes al ACTA CALPIR EXTRAORDINARIA (COVID-19) N° 18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Autorizaciones Específicas, un Permiso Individual y renovaciones de Autorizaciones Específicas, para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de Autorizaciones Específicas, Permiso Individual y de renovaciones de Autorizaciones Específicas, para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y 0.11.4, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE...
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