Resolución 7/2021

Fecha de publicación11 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-47732609--APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003; la Ley Nº 23.968, la Ley Nº 25.831, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto en los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que, conforme al artículo 2º del Anexo I de la Resolución ME-SAyDS Nº 3/19, la empresa Equinor Argentina AS Sucursal Argentina (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, en carácter de proponente, presentó el Aviso de Proyecto “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”.

Que, conforme artículo 3º del Anexo I de la misma Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA efectuó la pre-categorización del proyecto (IF-2020-16729484-APN-DNEP#MHA) declarado como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el cual tramita por el EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.

Que, en el mismo marco, este Ministerio ha categorizado el Proyecto como “categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D” (según IF-2020-43049058-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II de la Resolución SE-SAYDS Nº 3/19, estando sujeto a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que, EQUINOR presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS SA (RE-2021-49897574-APN-DTD#JGM).

Que conforme lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la citada Resolución, han emitido informe en...

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