Resolución 7/2021

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 6, del 22 de mayo de 2008, N° 3, del 5 de abril de 2018, y N° 2, del 4 de febrero de 2021, y las Actas N° 15 y N° 18, fechadas el 22 de mayo y el 19 de junio de 2018, respectivamente, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que en el marco fijado por dicha política de explotación se han presentado y aprobado proyectos de explotación de la especie que se encuentran actualmente vigentes.

Que las normas y lineamientos establecidos por este Consejo sobre los aspectos administrativos y jurídicos de los proyectos pesqueros, deben ajustarse a la actualidad, recogiendo la modificación que introdujo la Resolución N° 3 citada en el Visto, al contemplar la renovación de los permisos de pesca, la extensión consecuente de los proyectos que los sustentan y las modificaciones en los proyectos.

Que resulta conveniente revisar las reglas fijadas para el cumplimiento, la transferencia y la modificación de los proyectos pesqueros de explotación de la especie, que se encuentran distribuidas en actas y resoluciones, para contar con un cuerpo jurídico sistematizado que permita un fácil acceso y comprensión por parte de los interesados y de las distintas dependencias administrativas que intervienen en su trámite.

Que, en este sentido, también se integra el presente texto con la orientación decidida en la Resolución N° 2 del 4 de febrero de 2021, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que ha elevado el compromiso mínimo para la renovación de proyectos.

Que, además, resulta necesario ajustar los lineamientos que rigen a estos proyectos para orientarlos a lograr el objetivo de maximizar la mano de obra ocupada, e incentivar los procesos productivos que incrementen dicha mano de obra en tierra.

Que, finalmente, los buques poteros que históricamente han operado en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, es decir, más allá de la “milla 200”, han sido muy minoritarios e inclusive, en muchas temporadas, ninguno lo ha hecho.

Que, por ello, teniendo una gran parte de la flota potera “permisos de pesca de gran altura”, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente promover la actividad, complementándola con la que podría realizarse en la zona adyacente a la ZEE argentina.

Que en este orden resulta oportuno establecer, como incentivo a la presencia de buques de bandera argentina en dicha área, el incremento del plazo de vigencia de los permisos de pesca de buques que acumulen operando allí, al menos, 30 días a lo largo de una temporada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Los proyectos de explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus) aprobados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR