Resolución 7/2021

EmisorCÁMARA NACIONAL ELECTORAL
SecciónResoluciones
Fecha de publicación22 Marzo 2021


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el expediente “S” 7/2021 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión de circuitos (sección electoral 50 -General Pueyrredón-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 106 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al Municipio de General Pueyrredón, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 108/117 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que –sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito y conforme lo establecido por los criterios Nº 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión y modificación de los circuitos 365, 368 y 369, y la consecuente creación de los circuitos 365A, 365B, 365C, 365D, 365E, 365F, 368A, 368B y 368C, correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 94/vta. y fs. 99), el señor Intendente (cf. fs. 96/vta. y fs. 98) y el Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredón (cf. fs.2/16 y fs. 17/18), y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 95/vta. Y fs. 97), así como también las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 100/103).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva...

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