Resolución 7/2021

Fecha de publicación10 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 10/2021, caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/ Proy. De Licencia Única por Nacimiento para personal del C.M.”, y la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°34/77 y modificatorias, que reglamentan el régimen de licencias para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, la Resolución CM N°553/2016 que creó el “Régimen de Licencia por Guarda con fines de Adopción” para funcionarios, empleados y personal obrero y de maestranza y de servicio contratado o permanente dependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y/o que presta servicios en él y la presentación efectuada por SITRAJU-RA suscripta por su Secretaria General, María T. Urueña Russo, en la que solicita “se reconozca la licencia única por nacimiento”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que las distintas situaciones que pueden presentarse en la vida de las funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y que encuentran punto común con las relaciones laborales, se rigen por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°34/77 y modificatorias, que reglamentan el régimen de licencias para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que en los últimos años nuestra legislación se ha robustecido en la materia de género y ello nos lleva a realizar interrogantes valiosos con relación a si el ordenamiento interno de este Consejo está a la altura de dicha regulación: la gestación, el nacimiento, la fertilización medicamente asistida y los cuidados de personas están resguardados como derechos fundamentales. Si sus funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras, pueden cubrir las contingencias de su vida familiar y compatibilizarlas con la función judicial. Si está actualizado el régimen de licencias o quedó desfasado en el tiempo. Entendemos que estos interrogantes pueden ser subsanados en el ejercicio de nuestra responsabilidad consagrada en el art. 114 inc. 6 de la Constitución Nacional “Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.”

3°) La búsqueda de la igualdad, cuando se trata de la práctica institucional, debe ser realizada hacia adentro y hacia afuera de la institución. La perspectiva de género debe contemplar que cuando se trata de cuidados, y de los derechos laborales que ellos demandan, se trata de un trabajo no reconocido, no visibilizado, que mayoritariamente realizan las mujeres, que acarrea desventajas al momento de crecer y realizarse plenamente en la vida laboral, y esta desigualdad conlleva a situaciones que se conocen como “techo de cristal” o “piso pegajoso”(1).

4°) Que, conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 558, existen tres fuentes de filiación reconocidas en nuestro país:

a - Por naturaleza.

b - Por adopción.

c - Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

5°) Que, en lo referido a las diferentes alternativas de conformación familiar, el Régimen de Licencia para Magistrados, funcionarios y Empleados de la Justicia de la Nación reconoce, en su artículo 20 y en su artículo 20 bis, la “Licencia por maternidad” y la “Licencia por paternidad” respectivamente.

“Art. 20. MATERNIDAD: Los agentes del sexo femenino...

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