Resolución 7/2021

Fecha de publicación19 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el EX-2020-47839750--APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha Ley establece en su Artículo 6º, los organismos autorizados para el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.

Que el Decreto Nº 738 de fecha 21 de septiembre de 2017 crea la reglamentación de la Ley N° 27.350, para poner en ejecución el funcionamiento del “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

Que por el Decreto Nº 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 se aprueba la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350, que mantiene las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y establece en el Anexo I, Artículo 6° “El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

Que en la Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se establecen las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de dicha Resolución se estableció en el organismo un grupo de trabajo interdisciplinario a fin de cumplir con lo normado por la reglamentación en relación con las competencias del mismo.

Que es necesario a fin de regular las actividades de los integrantes del grupo, todos ellos pertenecientes a distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, establecer formalmente el grupo de trabajo interdisciplinario que cumplirá con las tareas encomendadas en la Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019 conjuntamente con las tareas encomendadas...

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