Resolución 7/2021

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-69356085- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 599 de fecha 15 de mayo de 2006, sus modificatorios y 1399 de fecha 20 de julio de 2015; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2020-324-ANSES-ANSES de fecha 3 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 599/2006 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de personas beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ESTADO NACIONAL, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas beneficiarias citadas precedentemente que se encuentren afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de otras personas afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de dicho Decreto.

Que por Decreto N° 655/2020 se amplió el universo de personas beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar instituido mediante el referido Decreto N° 599/2006 y se fijó el valor del mismo en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Que la Resolución N° RESOL-2020-324-ANSES-ANSES fijó las normas aclaratorias y/o complementarias del Decreto N° 655/2020.

Que, acorde la normativa vigente, el derecho al cobro del mencionado subsidio prescribe al año, contado desde la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

Que los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el VISTO han establecido la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con...

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