Resolución 6983.

Fecha de disposición09 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6983/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° 4522/2015 de este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 1.154 del 11 de noviembre de 1997 y 1.344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución SIGEN N° 192 del 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia a efectos de establecer el procedimiento para gestionar la declaración de incobrabilidad de las deudas de las que este Ministerio de Cultura resulte ser acreedor, a raíz del incumplimiento de quien revista el carácter de deudor, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la rendición de cuentas derivadas del otorgamiento de subsidios.

Que dicho procedimiento será de aplicación en tanto y en cuanto el inicio o la prosecución de las acciones judiciales resulten antieconómicos o las acreencias se tornen incobrables.

Que la declaración de incobrabilidad no extinguirá el derecho de este Ministerio al cobro de los créditos de que se trate, ni modificará responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida.

Que tal declaración simplemente evitará el dispendio de actividad y de gastos.

Que en tal sentido, correponde establecer el referido procedimiento, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Que con el objeto de dar cumplimiento al mismo, corresponde crear un REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES, a los fines de que se tome debida nota del acto administrativo y se registre la información de la situación del deudor, para su consulta obligatoria por cualquier dependencia o programa del Ministerio.

Que dicho Registro estará a cargo del DEPARTAMENTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR