Resolución 696/2021

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-53117333- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 110 de fecha 27 de enero de 2021 y 190 de fecha 24 de febrero de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321”.

Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Que, por otro lado, se estipuló que la Autoridad de Aplicación dictará un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron las características de los establecimientos pertenecientes a los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, sujetos a las obligaciones previstas en la...

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