Resolución 694-E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 694-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0303395/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 754 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente se fijó un derecho antidumping bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB definitivos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el considerando anterior, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SKF ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping vigente, dispuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto y a la instrucción impartida por la Autoridad de Aplicación, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró el precio reconstruido conforme a la información del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que razonablemente la peticionante tuvo a su alcance.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 12 de octubre de 2017 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 754/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la...

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