Resolución 694-E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 694-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO:

El Expediente N° 88.655/15 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL SANTA ROSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDAD POLICIAL LA PAMPA, con domicilio en Avenida de Circunvalación 13 de Caballería Oeste N° 1387, Ciudad de Toay, Provincia de LA PAMPA, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que el Artículo 9 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.

Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad "ha sido dejada claramente a la apreciación de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo".

Que nuestra legislación nacional no contiene normas al respecto, tratándose hasta el momento de una de las normas que la doctrina define o conceptualiza como "programática".

Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP), el Comité de Libertad Sindical en el Caso N° 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio N° 87 en cuyo Artículo 9° dispone que cada legislación nacional...

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