Resolucion 694

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31215

Que corresponde dejar constancia que las partes han acreditado la representatividad invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos alcanzados, se establece para todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, representado por la entidad sindical celebrante y que cumpla funciones en la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - PRODUCCION TUCUMAN.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de ambos acuerdos de conformidad con lo pactado al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se deberá solicitar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, los que lucen a fojas 823 y 824 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 823 y 824 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo solicítese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 685/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 823/824 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 807/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO Entre SCANIA, ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av.

Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr.

Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Reinaldo Villalba L.E. 8.088.989, Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capta L.E. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos; convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: El salario básico de todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, se incrementará del modo siguiente:

- a partir del 1 de agosto de 2007, en un 6% (seis por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2007;

- a partir del 1 de enero de 2008, en un 6% (seis por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2007; y - a partir del 1 de abril de 2008, en un 8% (ocho por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2007.

TERCERO: Independientemente de los aumentos salariales convenidos precedentemente y sin relación con los mismos, con vigencia a partir del 01 de Abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR