Resolución 693-E.
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2017 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 693-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO:
El Expediente N° 208-89.804/15 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN GREMIAL POLICÍAS DE CORRIENTES (A.Gre.Pol.Ctes.), con domicilio en Barrio Dr. Nicolini, Manzana "B", Casa 67, Sector Norte, Ciudad Capital de la Provincia de CORRIENTES, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta que punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.
Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad "ha sido dejada claramente a la apreciación de los Estados Miembros de la OIT".
Que nuestra Legislación Nacional no contiene normas al respecto, tratándose hasta el momento de una de las normas que la doctrina define o conceptualiza como "programática".
Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP), el Comité de Libertad Sindical en el Caso 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio N° 87 en cuyo artículo 9° se dispone que cada legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las...
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