Resolución 693-E.

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 693-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente N° 1.760.820/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la parte empleadora, ratificado a fojas 37/40 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos salarios y el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, para ser aplicados a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2017, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las Cámaras firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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