Resolución 692 - E.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 692 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0559184/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el Artículo 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del decreto mencionado y que, asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto.

Que, conforme al Anexo P citado precedentemente, la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para otorgar la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se reglamentó el procedimiento para la emisión de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), estableciendo plazos de actuación en los organismos intervinientes en dicho proceso.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo "Trámites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que con el objeto de acompañar el Plan de Modernización del Estado, mediante el uso de las herramientas tecnológicas que posibilitan un acceso remoto y el ejercicio de un efectivo seguimiento sobre la actividad administrativa, resulta necesario adecuar el procedimiento para la obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) al mismo, con el propósito de dotar de mayor celeridad al trámite, contribuyendo a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia...

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