Resolución 692 - E.

Fecha de disposición03 Noviembre 2016
Fecha de publicación03 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 692 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.663/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/103 y 104/148 del expediente de referencia, obran un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY por la parte sindical, y REFINERIAS DEL NORTE S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1275/12 "E", que el texto acordado viene a renovar.

Que los Delegados de Personal han tenido la debida intervención, dando cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): "\u2026 será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.".

Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en las presentes actuaciones, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY por la parte sindical, y REFINERIAS DEL NORTE S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15.

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y sus Anexos obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15.

ARTÍCULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.685.663/15

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 692/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos obrantes a fojas 76/103 y 104/148 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1529/16 "E". -- LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los señores Rafael Segundo Juarez, en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, José Enriquez, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, Alberto Romero, en su carácter de Secretario General y Sebastian Fernando Barrios del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, los señores Faur David Salim, Tassin Héctor Alberto, Walterio César Paz, Azurmendi Jacinto Enrique y Gareca Raul Francisco, en su carácter de delegados de la refinería de REFINOR S.A., Aberto Roberti en su carácter de Secretario General y Pedro Milla en su carácter Secretario Gremial y de Interior de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL del PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, con domicilio en la Avenida Caseros 715 de la Ciudad de Buenos Aires, y el doctor Luis Piraíno en su carácter de asesor legal de la misma, por una parte y, por la otra parte, REFINERIA del NORTE S.A., en adelante "La Empresa", con domicilio legal en la calle Maipú 1, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Osvaldo Antoniazzi, Carolina Piñeda y José Luis Palacio, en su carácter de apoderados con la asistencia del Dr. Javier Adrogué y la Dra. Maria Jose Nesprías en su carácter de asesores de la misma.

Capítulo I Articulación Convencional, vigencia y ámbitos de aplicación. Artículos 1 a 3
Artículo 1° Articulación.

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el artículo 55 del CCT 449/06.

1.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 25, 27, 30, 31, 35, 36, 37 y 54. Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/10 declarados disponibles: 10, 12, 24, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 53, y 55.

1.3 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.

1.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio y/o acuerdo colectivo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

1.5 Este Convenio Colectivo de Trabajo por empresa reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT 1275/12 "E" y a toda otra acta acuerdo suscripta entre las partes con posterioridad al mes de junio 2012.

Artículo 2° Vigencia.

2.1 Todas las cláusulas de este convenio, entrarán en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2015, inclusive y hasta el 31 de julio de 2019.-

Artículo 3° Ámbitos de aplicación.

3.1 Ámbito Territorial: Este Convenio se aplicará en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Córdoba, donde la Empresa desarrolle las actividades de refinería, plantas de almacenaje y despacho y estaciones de bombeo.

3.2 Ámbito Personal: Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en alguno de los siguientes sectores:

  1. Producción, incluidos Descargadero Aguaray, Estaciones de Bombeo, Plantas de Almacenaje y Despacho y Operador de Transporte.

  2. Choferes de Transporte de Personal.

  3. Enfermeras.

  4. Analistas de Laboratorio.

  5. Almacenes.

  6. Auxiliares y Técnicos de Mantenimiento.

3.3 Asimismo, las Partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todo el personal consignado en el punto 3.2 de este artículo sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

3.3 No se encuentran encuadrados los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los sectores de combustibles y servicios auxiliares, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la empresa, el personal que preste servicios en otros sectores de la Empresa, incluido el de administración.

Capítulo II Organización del Trabajo. Artículos 4 a 9
Artículo 4° Flexibilización.

4.1 Las tareas y funciones incluidas en el Convenio son flexibles, de modo que el trabajador realizará las tareas y funciones que se le asignen sin que la descripción de las categorías sea una limitación. Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, la Empresa podrá requerir y/o asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su categoría profesional, siempre y cuando el trabajador cuente con la debida capacitación.

4.2 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares, sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector...

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