Resolución 692/2020

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el EX-2020-37480590-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la RESOL-2020-397-APN-MT, la Resolución RESOL-2020-475-APN-MT y,

CONSIDERANDO:

Que las firmas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, celebran un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, obrante en las páginas 3/6 del IF-2020-37486522-APN-MT de autos, en los términos del acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula décima, respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas, cabe aclarar que en el caso de implementarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia del presente texto convencional, las partes deberán formalizarlo suscribiendo un nuevo acuerdo.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial...

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