Resolución 692/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-70649366- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018 y 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los compensados de madera, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el Artículo 2° de la Resolución Nº 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estableció la exigencia de certificación de producto conforme al Sistema 5 (Marca de Conformidad) siguiendo para su implementación el procedimiento establecido en el Anexo II de la citada resolución.

Que el Anexo II de la Resolución Nº 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, en sus etapas de implementación, estableció en el punto 2 denominado “Certificado y Características” que el fabricante nacional y el importador deberán presentar a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos desde la fecha de publicación de dicha resolución, el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, mediante la presentación de una copia del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido, lo cual se encuentra en plena vigencia.

Que asimismo dicho punto 2 del citado Anexo II requiere que a partir de los DIECIOCHO (18) meses contados...

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