Resolución 690/2022

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo de delegados de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran acuerdo directo, el cual obra en las páginas 9/13 del IF-2020-62030382-APN-DGD#MT del EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT, ratificado por la entidad sindical central en el RE-2021-51172505-APN-DGD#MT del EX-2021-51172597-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT, y por la empleadora en el RE-2021-107818621-APN-DGD#MT del EX-2021-107823399-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que atento al plazo de vigencia pactado se hace saber a las partes que podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para que informen acerca del estado de la situación.

Que, asimismo, en caso de corresponder, deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza...

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