Resolución 69. RESOL-2019-69-APN-SECAGYP#MPYT

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 69/2019

RESOL-2019-69-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº 4/2019 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INYM, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INYM, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE...

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