Resolución 69-E.

Fecha de disposición09 Enero 2018
Fecha de publicación09 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 69-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35399756-APN-DNPM#MS del MINISTERIO DE SALUD \u2013 PROGRAMA FEDERAL DE SALUD "INCLUIR SALUD", y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el DECRETO Nº 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al ex MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura medica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.

Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dicto el DECRETO Nº 204, cuyo artículo 1° incorpora al inciso d) del artículo 25 del DECRETO Nº 1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional- el apartado Nº 8, que habilita la contratación directa para los convenios que celebran las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre si o con organismos Provinciales, Municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que por Resolución Ministerial N° 1862 del 8 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del Programa Federal INCLUIR SALUD.

Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a suscribir entre este MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias.

Que en dichos convenios se estableció para las prestaciones de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que las jurisdicciones son responsables del control y calidad del servicio y el MINISTERIO DE SALUD se reserva la facultad de abonar las facturas pendientes en forma directa a los prestadores, de acuerdo al procedimiento establecido en cada contratación.

Que dentro de los insumos requeridos para la prestación en cuestión existen algunos que son producidos únicamente en el exterior, debiendo ser importados.

Que mediante la...

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