Resolución 69-E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

Resolución 69-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00654768- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Artículo 55 de la ley citada en el considerando precedente designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, creó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas siempre que se encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 13 del Título III de la Ley N° 27.264 define a las inversiones productivas como aquellas que se realicen por obras de infraestructura o bienes de capital, debiendo estas últimas tener por objeto la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos o usados, con exclusión de los vehículos automotores.

Que en el...

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